El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento

21 de Diciembre de 2020
¿Cuáles son los principales puntos del Decreto 1034/2020?

A través del Decreto 1034/2020, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento, que tiene como objetivo promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMES y aumentar las exportaciones de empresas que se dediquen a la industria del software; la nanotecnología; la biotecnología; las industrias audiovisual, aeroespacial y satelital; la ingeniería para la industria nuclear y la robótica, entre otras actividades.

Según explicó el Gobierno, la subsecretaría de Economía del Conocimiento, que depende de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, convocará a las empresa del sector para conformar la primera mesa sectorial, un ámbito de diálogo en el cual se explicarán en detalle los alcances de esta Ley y se trabajará en un plan de acción conjunto de cara a 2021.

La ley 27.570, sancionada en el Congreso en octubre de este año, ofrece beneficios fiscales para fomentar las actividades de este sector, como la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales. Además, otorga beneficios adicionales en las contribuciones patronales para las empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo, travestis y transexuales.

Según el comunicado publicado en Argentina.gob.ar, los principales puntos del Decreto 1034/2020, que reglamenta la Ley, son:

  • Actividades promovidas por la Ley. Se considerará actividad promovida con carácter de principal cuando la facturación en Servicios Basados en el Conocimiento represente al menos el 70% del total facturado por la empresa en los últimos 12 meses.
  • Requisitos de inscripción. Para poder inscribirse al Registro, las empresas deberán demostrar que el 70% de facturación corresponde a la actividad promovida. En caso de no poder demostrar esa exigencia, se establecen criterios como el carácter estratégico de la firma; el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas; el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D); la incorporación de las innovaciones a cadenas de valor estratégicas; la existencia de unidades de desarrollo e innovación formal dentro de la organización; y la comercialización de productos y servicios nuevos que hayan derivado del uso de las actividades promovidas.
  • Inscripción en el Registro. Establece que las empresas que quieran contar con los beneficios de la Ley deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, para lo cual deberán acreditar el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previsionales, gremiales y laborales. Toda esa información será corroborada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), los sindicatos y las sociedades de gestión, entre otros organismos.
  • Requisitos adicionales. Además de la información requerida para inscribirse en el registro, las empresas deberán cumplir con dos de tres de los requisitos adicionales:
    1. acreditación de normas de calidad.
    2. realización de inversiones en capacitación con especial énfasis en aquellas realizadas con el sistema educativo.
    3. un porcentaje de exportación, cuando éste se corresponda con bienes o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades de la economía del conocimiento.
  • Beneficio fiscal. Además de la reducción de las contribuciones patronales y reducción diferenciada por tamaño de empresa del impuesto a las ganancias que establece la ley; se fija en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro. Hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era del 5%.
  • Registro actualizado. Para mantener la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, las empresas deberán validar cada dos años el cumplimiento de todos los requisitos iniciales.
  • Fondo fiduciario. El Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) se estructurará a través de un fideicomiso y la tasa de aporte de las empresas a dicho fondo será según el tamaño de empresa. Las micro empresas aportarán el 1% de los beneficios percibidos; las pequeñas empresas, el 2,5%; y las grandes empresas, el 3,5%.
  • Destino de los fondos. Los recursos del FONPEC se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades de capacitación y formación de MIPYMES. Se concretará mediante diferentes instrumentos, como préstamos, Aportes No Reembolsables, bonificación de la tasa de interés de créditos bancarios y garantías, entre otros.
  • Dirección del FONPEC. Se conformará el Comité Directivo que tendrá a cargo la dirección del FONPEC, con seis representantes titulares y seis suplentes designados por el Ministerio de Desarrollo Productivo; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación; y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Estos ejercerán sus funciones “ad honorem” y entre otras atribuciones deberán analizar las condiciones de las empresas que pidan financiamiento.
  • La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, y en los próximos días publicará las resoluciones necesarias para complementar la reglamentación.


Las empresas de Servicios Basados en el Conocimiento (SBS) exportan cerca de u$s6.000 millones al año, una cifra que ubica al sector como el tercer complejo exportador del país. Además, emplea a más de 250 mil trabajadores, con salarios promedio muy por encima del resto de la economía, y se prevé que para 2030 de trabajo a medio millón de personas.